Aprobación del Plan Especial de la Garganta del Escañorio, en Corvera. BOPA 19/12/02

Se aprueba definitivamente, por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2.159/78 de 23 de junio, el Plan Especial de protección de la garganta del Escañoriu que tiene por objeto establecer las medias de protección y ordenación de un espacio natural que encierra un alto valor por su interés paisajístico así como por el completo ecosistema de fauna y flora.

Artículo puesto en línea el 16 de junio de 2009
última modificación el 25 de julio de 2010

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Boletín Nº 292 del jueves 19 de diciembre de 2002

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL

ACUERDO de 24 de octubre de 2002, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación del Plan Especial de la Garganta del Escañorio, en Corvera. (Expte. CUOTA: 815/02).

Se aprueba definitivamente, por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2.159/78 de 23 de junio, el Plan Especial de protección de la garganta del Escañoriu que tiene por objeto establecer las medias de protección y ordenación de un espacio natural que encierra un alto valor por su interés paisajístico así como por el completo ecosistema de fauna y flora.

El Plan Especial se redacta al amparo de lo señalado en al art. 76 del Reglamento de Planeamiento y del art. 17 del TRLS 76 y se configura como un Plan Especial de Protección del Medio Natural además de la directriz novena de la Directrices de Ordenación del Territorio sobre "Criterios para la Protección del Medio Ambiente".

Todo ello de conformidad con las competencias atribuidas a la Permanente de la CUOTA, por el Decreto 16/99, de 9 de diciembre (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias número 287 de 14 de diciembre), por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Ley 4/99, de 13 de enero.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso - administrativa.

En Oviedo, a 28 de noviembre de 2002.— La Jefa del Servicio de la Secretaria de la CUOTA.— 19.084.

Anexo

1.— Objetivos y criterios de ordenación y medidas propuestas.

Con base al diagnóstico territorial los objetivos del presente Plan Especial son:

• Declaración de este espacio como Monumento Natural, con lo que pasaría a formar parte de la Red Regional de Espacios Protegidos.

• Proteger los recursos biológicos, geológicos, paisajísticos e histórico-culturales existentes en el ámbito de estudio y contribuir a la conservación de las especies amenazadas de flora y fauna, así como a la preservación de los ecosistemas más amenazados, en este caso el ecosistema fluvial y la ribera.

• Preservarlos procesos biológicos fundamentales y los sistemas vitales básicos.

• Promover el conocimiento de la zona, especialmente de sus valores naturales, y potenciar el desarrollo de programas de educación ambiental y otras actividades relacionadas con la naturaleza. Todo ello a fin de fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación.

• Facilitar la utilización pública de este espacio y el disfrute de los recursos que ofrece, con especial atención a los habitantes de la misma y su entorno, siempre compatibilizando los usos turísticos con los objetivos de conservación.

• Promocionar el desarrollo de programas de ínvestigación científica e interpretación del patrimonio natural y cultural.

Lo que se pretende, en definitiva, es activar un esquema de ordenación que compatibilice el posible uso turístico de este espacio con las medidas necesarias para su protección ambiental, primando, en todo caso, la conservación y restauración ambiental del ámbito.

Medidas propuestas.

El Plan Especial de Protección de la Garganta del Escañorio, se articulará a través de la redacción, en el plazo máximo de dos años, de un Programa de Actuaciones con las siguientes acciones a incluir:

• Habilitación de infraestructuras: red de sendas, área de descanso y mirador. Incluye compactación del firme, mobiliario, delimitación con valla rústica, señalización y paneles de información...

• Habilitación de equipamientos: aparcamientos en Los Espinos y en Entrialgo.

• Plan de mantenimiento de infraestructuras y equipamientos (sendas, área de descanso, mirador, aparcamiento). Incluye recogida de residuos, reposición de elementos deteriorados....

• Realización de un Proyecto de Restauración de Ecosistemas Autóctonos para el área restringida de protección (parcelas municipales).

• Promoción de la investigación. Dedicada tanto al medio físico como a los aspectos históricos y arqueológicos.

• Recuperación del patrimonio cultural: Excavación del castro del pico Castiello y restauración del puente de La Peluca.

• Eliminación de vertidos directos al cauce del río. Futura conexión al colector general.

• Conservación del medio natural. Incluye desbroce y limpieza del cauce, eliminación de vertederos pirata.

2.— Normativa.

A — Normas generales del Plan Especial.

A.1— Objeto y alcance.

Las presentes Normas tienen por objeto establecer los criterios legales a los que debe ajustarse el desarrollo y gestión del Plan Especial de Protección de la Garganta del Escañoriu. Asimismo, se regularán, dentro de su ámbito, los distintos usos del suelo establecidos y los mecanismos necesarios para la recuperación, conservación y potenciación de los espacios naturales comprendidos en el Plan Especial.

A.2.— Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Plan Especial es el así definido en el plano de Zonificaci6n que acompaña el documento. Abarca desde la desembocadura del Arroyo Juncedo en el río Arlós, hasta el límite Sur del concejo, a la altura de La Peluca.

A.3.— Interpretación y normativas de aplicación.

1.— En el caso de existir eventuales diferencias interpretativas, las determinaciones recogidas en estas Normas prevalecerán sobre los criterios que recogen los diferentes documentos que connponen este Plan Especial.

2.— En lo no previsto en estas Normas se estará a lo dispuesto en el. planeamiento general del munícípio de Corvera de Asturias, las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias y, en general, la legislación sectorial que sea de aplicación.

A.4.— Calificación del suelo.

1.— La mayor parte suelo incluido dentro del Plan Especial se califica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, salvo la parcela 240 del Polígono 5 que pertenece al Suelo No Urbanizable Genérico, y las parcelas 69, 107, 108, 109 y 401 del Polígono 5 que forman parte del Suelo No Urbanizable de Interés.

2.— Las determinaciones que deberán tenerse en cuenta para este suelo serán las propias de esta categoría que se encuentran definidas y explicitadas en la Ley de Edificación y Usos del Medio Rural (Ley 6/90) y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Corvera de Asturias.

3.— Dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial se delimitan en función de las características y del régimen de usos propuestos.

• Area Restringida de Protección.

• Area de Protección Paisajística.

• Area de Interés Arqueológico.

• Area de Equipanientos.

• Area de Infra estructuras.

A.5.— Edificaciones.

1.— Todas las edificacioines e instalaciones emplazadas en la zona de Servidumbre de Protección y de Policía del Dominio Público Hidráulico (Ley 29/85 de Aguas) se declaran fuera de ordenación.

2.— Los actos de construcción que no se encuentren expresamente autorizados en los siguientes artículos se entenderán como prohibidos.

A.6.— Vertidos.

1.— Son causa fundamental en la contaminación medio ambiental, tanto del terreno de las riberas, de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas.

2.— Se prohibe la realización de vertidos, directos o indirectos, que puedan afectar a la integridad del ecosistema que acoge. Se remite al Artículo 89 de la Ley 29/85 de Aguas.

A.7.— Caza

Queda totalmente prohibida la actividad cinegética en el ámbito del Plan Especial, por considerarse un uso incompatible con los objetivos de conservación natural y con los usos recreativos.

A.8.— Anuncios y carteles.

1.— Con carácter general, se prohibe la colocación de carteles y anuncios de propaganda de cualquier clase y naturaleza en los terrenos incluidos en el ámbito afectado por el Plan Especial.

2.— Se exceptúan de esta prohibición los indicadores de tránsito y rótulos de los servicios e instalaciones que las Normas autorizan, así como los carteles explicativos y didácticos que pudieran colocarse con objeto de difundir entre los visitantes los valores e importancia de los ecosistemas naturales que este entorno posee.

A.9.— Plantaciones forestales.

1.— Las futuras plantaciones forestales que se desee realizar dentro del ámbito del Plan Especial serán permitidas únicamente si persiguen la recuperación de ecosistemas forestales autóctomos del lugar. En consecuencia, sólo se permitirá la plantación de las especies arbóreas y arbustivas propias de esas comunidades vegetales.

2.— Las especies a utilizar serán:

Alnus Glutinosa - Aliso.

Fraxinus Excelsior - Fresno.

Quercus Robur - Carbayo.

Castanea Sativa - Castaño.

Salix p.p. - Sauce.

Cory1us Avellana - Avellano.

Laurus Nobilis - Laurel.

Sambucus Nigra - Saúco.

B.— Normas específicas de cada área.

B.1.— Area restringida de protección.

1.— Se considera como tal el espacio comprendido entre la presa y Los Espinos, que constituye la garganta propiamente dicha. Esta zona precisa la elaboración y ejecución de un Plan de Recuperación que permita restaurar las zonas degradadas asegurar la conservación.

2.— Usos Permitidos. Se consideran usos permitidos:

a) Los usos de ocio extensivo tales como paseo, baño y contemplación de la naturaleza.

3.— Usos Autorizables. Serán autorizables, una vez aprobado el Plan de Recuperación previsto para este área, los usos siguientes:

a) Actividades forestales encaminadas a la conservación y mejora del medio natural (plantación de especies autóctonas, trabajos de restauración paisajística, etc).

b) Las labores de limpieza y mantenimiento del entorno, siempre con medios manuales.

c) Actuaciones relacionadas con la investigación científica

4.— Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos todos los demás y en particular los siguientes: extracciones; la construcción de infraestructuras de cualquier tipo; la acampada en cualquiera de sus modalidades; la realización de fogatas y similares; las actividades forestales que no vayan encaminadas a la restauración de la cubierta arbórea natural de la zona, especialmente la plantación de especies foráreas o la tala del bosque autóctono; y todas aquellas que supongan la destrucción del patrimonio natural.

B.2.— Area de protección paisajística.

1.— Está integrada este área por la totalidad de los suelos delimitados por el Plan Especial, salvo aquellos que formen parte de alguna de las otras áreas especificadas. Debe ser conservada en su estado actual, por su interés medio ambiental.

2.— Usos Permitidos. Se consideran usos permitidos:

a) Los relacionados con las actividades de esparcimiento y ocio extensivo, tales como paseo, baño, contemplación de la naturaleza y actividades deportivas que no supongan empleo de vehículos a motor.

b) Labores de limpieza y mantenimiento, eliminación de basuras y desperdicios.

c) Actividades de investigación científica.

d) Mantenimiento de praderías, para el uso ganadero tradicional.

3.— Usos Autorizables. Serán autorizables los usos siguientes:

a) Las actividades forestales encaminadas a la conservación y me jora del medio natural, como plantación de especies aut6ctonas, trabajos de restauración paisajística, etc.

b) Trabajos de restauración del patrimonio etnográfico o histórico-artístico.

c) Aprovechamiento maderable, cuando se trate de especies introducidas.

4.— Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos todos los demás y en especial los siguientes:

a) El tránsito de vehículos a motor.

b) Las plantaciones de especies vegetales foráneas o la tala de las especies autóctonas.

c) La realización de fogatas o similares.

B.3.— Area de Interés Arqueológico.

1.— Está constituida por aquella zona en la que se localiza el Castro de Pico Castiello, catalogado por la Carta Arqueológica de Corvera como yacimientos nº 13 y 14.

2.— La protección de los yacimientos arqueológicos se rige por la normativa general reflejada en la Ley 16/85 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en la Ley 1/2001 de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias y, más concretamente, por lo establecido en la Carta Arqueo lógica de Corvera de Asturias, de 1995.

3.— Queda explícitamente excluido de esta zona todo tipo de acto de construcción, salvo los precisos para las investigaciones científicas y arqueológicas, los cuales deberán tener el carácter de edificación no permanente y ser autorizados por la Consejería de Cultura, órgano competente en la materia.

B.4.— Area de Equipamientos.

1.— Incluye el área reservada para la realización de dos aparcamientos. Se localizarán: uno, en las proximidades de Los Espinos (Parcela 131 del Polígono 4) y el otro, próximo a Entrialgo (Parcela 240 del Polígono 5).

2.— Criterios de Ordenación:

a) La regulación de usos de la zona será prevista por el planeamiento general del municipio para la categoría de suelo en que se encuentre incluido el área, con la particularidad de que se considera uso autorizable la construcción de un aparcamiento permanente.

b) Deberá ocultarse de la visión, mediante un seto vegetal de las especies que se consideren más adecuadas.

c) Se debe evitar al máximo el empleo de materiateY no ambientales, es decir, asfaltos, hormigones, hierros, fibrocementos, etc y tender a la utilización de los materiales propios del entorno.

d) Definición de un firme y capa portante "sencillos", a ser posible de tierra, con una sección tipo basada en una capa de 10-15 cm, estabilizada mecánica o granulométricamente, sobre el suelo natural.

e) Se permitirá, asimismo, la instalación de una caseta con una superficie máxima de 10 m² y materiales acordes a los elementos naturales del entorno, con la finalidad de ofrecer servicios de información y recepción a los usuarios.

f) Se instalarán paneles informativos de todo el conjunto, indicando las zonas a visitar, las diferentes rutas, el área de descanso, las normas principales, etc.

B.5.— Area de Infraestructuras.

Incluye todos los elementos que faciliten a los usuarios el disfrute, el descanso, la contemplación e interpretación del medio natu ral, tales como sendas peatonales, miradores y áreas de descanso. La educación ambiental estará íntimamente relacionada con las actividades de recreo y esparcimiento informal que se puedan desarrollar.

B.5.1— Area de descanso.

1.— Destinada a albergar un equipamiento de ocio de carácter abierto, entendido éste como elemento dotacional de esparcimiento al aire libre. Localizada en las proximidades de Los Espinos. Se procurará, en la medida de lo posible, integrarla con el paisaje, para causar el mínimo impacto posible.

2.— Usos permitidos. Se consideran permitidos los siguientes usos:

a) Los relacionados con las actividades de esparcimiento y ocio.

b) La instalación del mobiliario necesario para poder cumplir su función: mesas, bancos, papeleras, fuentes, siempre debidamente integrados en el paisaje. Se cerrará su perímetro con una cerca de madera.

c) Plantación de elementos aislados o de pequeñas manchas de especies arbustivas o arbóreas. De acuerdo con el carácter natural del espacio, las especies vegetales a emplear serán autóctonas.

d) La instalación de indicadores de tránsito y paneles informativos.

e) Labores de mantenimiento y limpieza de la misma.

3.— Usos prohibidos. Se prohíben el resto de usos y especialmente:

a) El aparcamiento y tránsito de vehículos a motor.

b) La acampada, en cualquiera de sus modalidades.

c) Instalaciones permanentes no previstas en el Plan Especial.

d) Las actividades forestales no encaminadas a la restauración de la cubierta arbórea natural de la zona.

B.5.2.— Mirador de Pico Alvaro.

1.— Permite una visión global, desde una considerable altura, de toda la garganta y del bosque galería.

2.— Usos permitidos. Se consideran permitidos los siguientes usos:

a) Actividades de esparcimiento y ocio, como la contemplación de la naturaleza.

b) La instalación de un cerramiento de madera para la seguridad de las personas que utilicen este espacio para la contemplación de la naturaleza.

c) La instalación de paneles explicativos y didáctícos para favorecer la interpretación, entre los visitantes, de los valores e importancia del entorno natural que contemplan.

d) Labores de mantenimiento y limpieza.

3.— Usos prohibidos. Se prohiben el resto de usos y especialmente: los movimientos de tierras, la destrucción del patrimonio natural y la construcción de cualquier tipo de edificación.

B.5.3.— Sendas peatonales.

1.— Discurren por el interior del área boscosa, comunicando unos espacios con otros. Incluyen los accesos al mirador y al área recreativa, el camino desde Los Espinos a La Peluca y las sendas de acceso desde Entrialgo hasta Castiello y la garganta.

2.— Usos permitidos. Se consideran permitidos los usos siguientes:

a) Actividades de esparcimiento y ocio extensivo, como paseo, contemplación de la naturaleza y actividades deportivas que no supongan empleo de aparatos a motor.

b) Actividades forestales que vayan encaminadas a la conservación y mejora del medio natural, como plantación de especies autóctonas, trabajos de restauración paisajística, etc.

c) Labores de mantenimiento de la senda: reparación y mejora de las mismas, desbroce con métodos blandos, limpieza y retirada de residuos, reparación de los paneles indicadores, etc.

d) Instalación de indicadores de tránsito, así como carteles explicativos y didácticos que faciliten a los visitantes un mayor conocimiento y disfrute de los valores naturales del entorno. Siempre con materiales acordes con e1 medio e integrados en el paisaje.

3.— Usos prohibidos. Se consideran prohibidos todos los demás usos, especialmente: uso de materiales no ambientales (asfaltos, hormigones...), los movimientos de tierras, la circulación de cualquier tipo de vehículos a motor, la realización de fogatas y similares, la destrucción del patrimonio natural.

En Corvera, a 27 de noviembre de 2001.

Anexo 1

Estudio económico-financiero

Se describe una aproximación al coste de las acciones propuestas. Para confeccionar el presupuesto final se necesitan las mediciones para cada capítulo.

1.— Habilitación de infraestructuras, incluido proyecto:

Red de sendas 15.000.000 ptas. (90.151,82 E)

Area de descanso 9.000.000 ptas. (54.091,09 E)

Mirador 1.500.000 ptas. (9.015,18 E)

2.— Habilitación de equipamientos, incluido proyecto.

Aparcamiento 15.000.000 pts. (90.151,82 E)

3.— Proyecto de Restauración de Ecosistemas Autóctonos:

Redacción del Proyecto 1.500.000 pts. (9.015,18 E)

4.— Recuperación del patrimonio cultural:

Excavación del Castro 20.000.000 pts. (120.202,42 E)

Restauración del

puente de La Peluca 2.000.000 pts. (12.020,24 E)

5.— Eliminación de vertidos directos al cauce del río:

Saneamiento 5.000.000 pts. (30.050,61 E)

Presupuesto total de

actuaciones en el área: 69.600.000 pts. (414.698,36 E)

Se describe ahora una estimación de los costes de mantenimiento anual del área:

1.— Plan de mantenimiento de infraestructuras y equipamientos. Incluye recogida de residuos, reposición de elementos deteriorados:

Mantenimiento 1.000.000 pts./año (6.010,12 E/año)

2.— Promoción de la investigación:

Dotación de becas 500.000 ptas./año (3.005,06 E/año)

3.— Conservación del medio natural:

Eliminación de

vertederos pirata 500.000 pts./año (3.005,06 E/año)

Limpieza del cauce 500.000 pts./año (3.005,06 E/año)

Presupuesto total

de mantenimiento: 2.500.000 pts./año (15.025,30 E/año)
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