Plan de Manejo del Tejo (Taxus baccata) DECRETO 145/2001, de 13 de diciembre.
Artículo puesto en línea el 8 de febrero de 2011
última modificación el 14 de febrero de 2011

por Prenseru

BOPA Nº 14 - Viernes, 18 de enero de 2002

Principado de Asturias

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 145/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Tejo (Taxus baccata).

Preámbulo

La conservación de la integridad del medio natural y de la flora en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas y, muy en especial, salvaguardando las especies amenazadas y estableciendo mecanismos que aseguren la efectividad de la protección.

El Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, clasifica el tejo (Taxus baccata L.) como especie "de interés especial", estableciendo asimismo que la expresada catalogación exige la elaboración de un plan de manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr, en fin, un estado de conservación de la misma suficientemente seguro.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo del Tejo, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este componente de su patrimonio natural.

Por último, el plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En virtud de todo lo anterior, una vez superada la preceptiva información pública y valoradas las alegaciones recibidas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, consultada la Comisión de Asuntos Medioambientales y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1.-Aprobación del plan

Se aprueba el Plan de Manejo del Tejo en Asturias, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Artículo 2.-Observación de su cumplimiento

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten obras en el ámbito del plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.

Artículo 3.-Infracciones y sanciones

Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de diciembre de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-100.

Anexo

PLAN DE MANEJO DEL TEJO

1. Análisis de la situación

El tejo (Taxus baccata L.) es un árbol de hoja perenne que puede alcanzar 20 metros de altura. Es una especie de crecimiento lento y extraordinaria longevidad, que goza de un destacable arraigo en la cultura asturiana. Es frecuente en Asturias, pero no abundante salvo en contados enclaves, localizados en los montes del Sueve, Muniellos o el Aramo, que es preciso conservar por su interés y rareza, por lo que conviene mantener su status de planta de interés especial en todo el territorio asturiano, sin distinción de zonas geográficas.

El tejo no es una especie forestal que llegue a desarrollar formaciones monoespecíficas o en las que sea la especie directora. Generalmente se habla de tejedas o tejedales para referirse a rodales o extensiones reducidas en las que los tejos son especialmente abundantes; estas formaciones son por lo demás escasas y corresponden a estaciones especialmente propicias para la especie (ambientes oceánicos de mediana altitud sobre suelos calcáreos muy bien drenados o más interiores, elevados y sometidos a pluviometría alta). Las formaciones ricas en tejos pueden ser consecuencia de un manejo determinado mediante pastoreo o representar estadios de evolución localizados en el seno de bosques maduros.

La especie no suele ser objeto de aprovechamiento específico ni plantea problemas a la explotación maderera, dado que no suele estar presente en cantidades reseñables en el seno de las plantaciones de crecimiento rápido.

Goza de un reconocimiento y arraigo cultural considerable en nuestras latitudes, algo general en el ámbito de la fachada cantábrica; se ha plantado con frecuencia en las inmediaciones de iglesias y cementerios, así como en jardines públicos y particulares. Los problemas más llamativos en relación con la conservación de la especie se centran sobre los ejemplares aislados de porte notable, que superan ampliamente el centenar de años y están comúnmente asociados a ermitas, cementerios o enclaves edificados. Estos problemas pueden resumirse en malos tratos directos (talas, heridas por colocación de carteles, rellenos de oquedades con hormigón, cortes de ramas por tendidos de todo tipo, etc) e indirectos, como riesgos de deterioro o muerte debidos a la apertura de viales, tendidos eléctricos y conducciones de abastecimiento de agua o energía, asfaltado, hormigonado o urbanización en general de su entorno.

2. Finalidad

El Plan de Manejo del Tejo en Asturias tiene como finalidad prioritaria el establecimiento de unas directrices que permitan a la especie evolucionar de forma natural y de acuerdo con sus propias posibilidades.

3. Ambito de aplicación

El plan será de aplicación a la totalidad del territorio regional, excluidos los viveros y las parcelas destinadas a huertos semilleros y bancos clonales, así como las plantaciones que, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se realicen con fines comerciales, quedando sujetas a la autorización y control por parte de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas. En los núcleos rurales y urbanos el plan de manejo será de aplicación únicamente a ejemplares centenarios o cuyo diámetro medido a la altura de 1,30 metros del suelo sea igual o superior a 19 centímetros.

4. Objetivos

La finalidad del plan sólo será alcanzada si se cumplen los siguientes objetivos:

  • Establecer y aplicar de forma rápida y eficaz las medidas de protección necesarias para la especie en todo el territorio asturiano.
  • Promover la explotación racional y sostenible -limitada a los exclusivos fines de propagación de la especie- de los tejedales que puedan servir como materiales de base para la obtención de material de reproducción seleccionado (rodales selectos) y la conservación de recursos genéticos (rodales de conservación genética).
  • Promover la conservación y recuperación de las formaciones y ejemplares inventariados y, muy particularmente, de los catalogados o que pudieran ser catalogados como monumentos naturales o como árboles y formaciones de interés.
  • Ampliar los conocimientos sobre la biología y ecología de la especie con objeto de aplicar de forma precisa y adecuada todas las medidas incluidas en el plan y establecer otras o anular algunas de las existentes si se demostrasen ineficaces o inadecuadas.
  • Promover actividades de educación ambiental y de divulgación del presente plan.

5. Directrices y actuaciones generales

Para la consecución de cada uno de los objetivos, se definen directrices y actuaciones cuya exposición ordenada se detalla a continuación:

5.1. Establecer y aplicar de forma rápida y eficaz las medidas de protección necesarias para la especie en todo el territorio asturiano.

5.1.1. Queda prohibida la corta de tejos para aprovechamiento de madera o leñas, la poda y el arranque o destoconado para transformación de usos que conlleve la sustitución de la especie o comprometa la conservación posterior de los ejemplares preexistentes.

5.1.2. Con carácter general, queda prohibida la explotación, tenencia y comercialización de madera de tejo procedente de territorio asturiano.

5.1.3. La recolección de material de reproducción estará sometida a autorización expresa por la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas.

5.1.4. Queda prohibido el empleo -en repoblaciones, reposiciones debidas a talas y restauraciones de obras que afecten al medio natural- de material de reproducción de tejo que no cumpla las garantías de procedencia establecidas para Asturias por la normativa forestal y medioambiental. Esta medida queda sujeta a una moratoria de dos años, a partir de la publicación del presente plan de manejo, si de su aplicación se deriva un retraso significativo para la realización de las plantaciones compensatorias. Cada vivero garantizará la diversidad genética de las plantas producidas, especialmente en el caso de las obtenidas a partir de reproducción vegetativa.

5.1.5. En los aprovechamientos forestales de otras especies, los señalamientos se efectuarán de forma que se garantice la no afectación a los ejemplares de tejo presentes.

5.1.6. Sólo se podrán levantar las prohibiciones genéricas establecidas en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 cuando se trate de usos tradicionales -limitados a la conservación de pastizales, poda de setos y limpieza de viales- o cuando concurra alguna de las circunstancias o condiciones excepcionales siguientes:

a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la propia especie u otras catalogadas, animales o vegetales, o la calidad de las aguas.

c) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para su cultivo.

d) Cuando así lo aconseje el interés público en el contexto de planes o actividades debidamente autorizados. En todo caso, la incidencia de estos planes o actividades sobre la especie o población afectada deberá ser objeto de valoración en el correspondiente trámite de E.P.I.A. o E.I.A., pudiendo condicionarse la autorización al trasplante o a la plantación compensatoria.

e) La corta de los ejemplares susceptibles de ser afectados por cualquier otro tipo de actuación sólo podrá ser autorizada en caso de que resulte demostrable la imposibilidad manifiesta de plantear alternativas que eviten el daño a los ejemplares implicados o no haya garantías de trasplante seguro, condicionándose la autorización a la plantación compensatoria.

5.1.7. En todo caso, las excepciones a las prohibiciones genéricas tendrán siempre un carácter temporal y selectivo, serán autorizadas por la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas, que recabará cuanta información considere necesaria de los organismos implicados, y contendrán las medidas a adoptar para garantizar la conservación del conjunto de la especie o población.

5.1.8. En el caso de apertura de carreteras y vías de comunicación de primer orden que puedan afectar inevitablemente a ejemplares de tejo, y en los contemplados en el punto 5.1.6, apartados d) y e), se exigirá la realización de plantaciones de reposición en terrenos adecuados, en función del número y tamaño de los ejemplares afectados. Las plantaciones y el correcto desarrollo de los árboles deberán quedar garantizados por un plazo de cinco años. Las plantaciones compensatorias consistirán en la reposición de dos plantas por planta, de una a tres savias, para ejemplares de menos de 10 centímetros de diámetro medidos a 1,30 metros del suelo, y hasta un máximo de una planta por cada centímetro de diámetro del ejemplar afectado, en el resto de los casos.

Con carácter excepcional, cuando no hubiera terrenos disponibles entre los resultantes de la obra, se exigirá el pago de tasas compensatorias.

5.1.9. Los daños producidos por talas o podas no autorizadas se establecen entre 25.000 y 5.000.000 de pesetas por árbol, graduándose en función de las características de estado, desarrollo y valores culturales y sociales de los ejemplares afectados. Igual valoración y criterios serán de aplicación a la tenencia no autorizada de restos, a la producción de daños evitables en la explotación forestal y al incumplimiento de las condiciones establecidas en las plantaciones compensatorias.

5.2. Promover la explotación racional y sostenible -limitada a los exclusivos fines de propagación de la especie- de los tejedales que puedan servir como materiales de base para la obtención de material de reproducción seleccionado (rodales selectos) y la conservación de recursos genéticos (rodales de conservación genética).

5.2.1. Con el objeto de garantizar la obtención de material de reproducción seleccionado y la conservación de los recursos genéticos, se promoverá la delimitación como rodales selectos y rodales de conservación genética de todas aquellas formaciones cuyas características respondan a los fines perseguidos.

Su régimen de aprovechamiento para la obtención de semillas o esquejes destinados a la producción forestal, y los tratamientos selvícolas que deban soportar, garantizarán la conservación de la formación en su conjunto.

5.2.2. Se fomentará el cultivo de tejos en viveros asturianos, procedentes de las formaciones catalogadas como rodales selectos o rodales de conservación genética.

5.3. Promover la conservación y recuperación de las formaciones y ejemplares inventariados y, muy particularmente, de los catalogados o que pudieran ser catalogados como monumentos naturales o como árboles y formaciones de interés.

5.3.1. Se promoverá la declaración como monumento natural de los árboles o formaciones que por sus características merezcan una protección especial, quedando, con arreglo a las determinaciones que establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, sometidos a protección preventiva hasta su declaración efectiva.

5.3.2. Igualmente, y tanto los ejemplares aislados como las tejedas de interés en función de su porte, emplazamiento paisajístico, singularidad o arraigo cultural, se incluirán, por Resolución del Consejero en el que recaigan las competencias en materia de especies protegidas, en un Catálogo abierto de árboles y formaciones de interés de actualización permanente.

5.3.3. En los ejemplares o formaciones sujetos a las figuras definidas en los apartados 5.2.1, 5.3.1 y 5.3.2 se cuidará el estado de limpieza general del emplazamiento y se evitarán las acciones que aumenten la artificialidad del entorno; particularmente:

    • Las talas y podas.
    • El descortezado y otros daños debidos a inscripciones.
    • El empleo de tronco y ramas como soporte de cables, letreros y objetos diversos.
    • La excavación, la pavimentación o asfaltado y muy especialmente el empleo de cemento en el terreno circundante a las raíces, así como la colocación de señales permanentes que requieran la apertura de hoyos.
    • La apertura de zanjas u hoyos de cualquier tipo que puedan dañar o cortar las raíces.
    • La descarga de cualquier material sólido o líquido, ya sea inerte o calificado como residuo urbano, especialmente los calificados tóxicos o peligrosos, en el terreno circundante al árbol o a sus formaciones, y la ubicación de contenedores o depósitos temporales de desechos de cualquier tipo en un radio equivalente al doble del que corresponda a la proyección de sus copas.
    • El estacionamiento de vehículos a motor en sus proximidades, al menos en un radio equivalente al doble del que corresponda a la proyección de las copas.
    • Con carácter particular, en un plazo máximo de un año se procederá a la retirada de los carteles o cables de cualquier tipo que vengan utilizando los tejos catalogados como soporte, con cargo a las personas o entidades responsables de tales usos indebidos.

5.3.4. Por los servicios competentes de la Administración del Principado se elaborarán los correspondientes planes de conservación de las formaciones declaradas con una u otra calificación, con detalle de los tratamientos selvícolas que pueden soportar. Estos planes deberán ser sometidos al trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental.

5.3.5. Se estudiará el establecimiento de compensaciones económicas directas o indirectas por conservación de rodales y bosques muy abundantes en tejos si de la conservación se derivaran limitaciones a los usos actuales y éstos pudieran comprometer la conservación de los ejemplares o las formaciones en su conjunto.

5.3.6. Las evaluaciones preliminares de impacto ambiental y las evaluaciones de impacto ambiental tendrán expresamente en cuenta las formaciones con presencia de tejo calificadas como monumento natural, rodal selecto o rodal de conservación genética y las que estén incluidas en el catálogo abierto de árboles o formaciones de interés.

5.4. Ampliar los conocimientos sobre la biología y ecología de la especie con objeto de aplicar de forma precisa y adecuada todas las medidas incluidas en el plan y establecer otras o anular algunas de las existentes si se demostrasen ineficaces o inadecuadas.

5.4.1. Se abordará inmediatamente el estudio y seguimiento periódico de las condiciones de conservación de las tejedas y tejos calificados como monumentos naturales y como rodales selectos o rodales de conservación genética y la propuesta de medidas preventivas y correctoras de posibles daños.

5.4.2. Se fomentarán ayudas a programas de investigación que expliquen el papel ecológico del tejo en la alimentación y refugio de la fauna silvestre, en la evolución natural o debida al manejo de las formaciones forestales en las que destaca por su abundancia, o que mejoren el conocimiento de su arraigo cultural en Asturias.

5.4.3. Se promoverán estudios sobre aspectos fitosanitarios, sus causas e incidencia en los ejemplares de tejos de Asturias.

5.4.4. Se elaborarán y divulgarán normas técnicas sobre la manera de cuidar los tejos de interés y de prevenir los daños que puedan sufrir por efecto de actuaciones y obras diversas.

5.5. Promover actividades de educación ambiental y de divulgación del presente plan.

5.5.1. Se realizarán campañas de educación ambiental y divulgativas del presente plan de manejo dirigidas a la población en general y particularmente a organismos y colectivos implicados directa o indirectamente en la conservación de la especie.

5.5.2. Se promoverá la plantación de tejos como especie autóctona representativa en las zonas ajardinadas de los centros educativos asturianos, asignándoles un lugar y un empleo preferente frente a otras especies foráneas, con información de sus características fenotípicas y su papel ecológico, cultural y paisajístico. Complementariamente se fomentará la utilización del tejo como especie ornamental.

6. Ejecución y coordinación

6.1. Corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas la ejecución y coordinación de las directrices y actuaciones contenidas en este plan de manejo.

6.2. Para mejor aplicación de las medidas técnicas previstas en este plan y para la resolución de los imprevistos que pudieran surgir, la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas realizará cuantas consultas sean necesarias entre los especialistas más cualificados en la materia.

6.3. Se establecerán mecanismos de consulta y colaboración con los organismos competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas interesadas en la conservación del tejo en España para la cooperación de actividades orientadas a la finalidad de este plan de manejo.

6.4. Se fomentará la participación de las instituciones, organismos y empresas dedicados a la investigación en las líneas de estudio recogidas en la directriz 5.4.

6.5. Se propiciará la participación y coordinación de actuaciones con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de la naturaleza en las materias contempladas en este plan.

7. Seguimiento

7.1. Cuando sea posible, las actuaciones que se realicen al amparo de este plan de manejo contendrán mecanismos que permitan valorar su eficacia, correspondiendo a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas realizar el seguimiento de su desarrollo.

7.2. Con carácter periódico se realizará un informe sobre el estado de conservación de los tejos y tejedas declarados monumento natural, rodal selecto, rodal de conservación genética o árboles y formaciones de interés.

8. Duración y revisión

8.1. Este plan de manejo tendrá una vigencia indefinida.

8.2. Los efectos derivados del carácter indefinido de este plan se corregirán mediante revisiones parciales que se tramitarán según el procedimiento general de aprobación de estos planes y podrán iniciarse de oficio o por recomendación de la Comisión para Asuntos Medioambientales.

8.3. Cada 5 años se procederá a la revisión en profundidad del plan, que podrá alcanzar desde la redefinición de su finalidad y objetivos hasta el detalle de las actuaciones previstas para su cumplimiento.